Lo que usted debe saber sobre la manera de contratar por días
La obligación de afiliar a la seguridad social a toda persona que labore por días en Colombia (trabajadores del servicio doméstico, jardineros, meseros, entre otros), ha generado muchas dudas entre la comunidad, en especial porque se desconoce cómo hacer efectiva la medida que rige desde enero.
Según el viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, se está trabajando para que este proceso sea muy sencillo y se pueda ejecutar de forma rápida, sin embargo, por ahora, son varios trámites que se deben llevar acabo para cumplir con el decreto 2616 del 2013 que ordena que todo empleador debe pagar a sus trabajadores pensión, caja de compensación y riegos laborales.
La idea con esta norma es que alrededor de 650.000 trabajadores del servicio doméstico que laboran en el país tengan acceso a la seguridad social, lo mismo que más de un millón de colombianos que trabajan menos de 21 días al mes.
El País consultó con técnicos del Ministerio de Trabajo y de las cajas de compensación para entender la nueva norma. Guía básica:
¿Quiénes se benefician de la medida?
Hay dos condiciones básicas para beneficiarse del decreto 2616. La primera es que el trabajador esté vinculado mediante un contrato y que labore por periodos inferiores a 30 días, sin importar la jornada utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana indistintamente del horario. La segunda condición es que esta persona devengue menos de un salario mínimo vigente ($616.000).
¿Si el trabajador no tiene un contrato escrito no es beneficiario de la norma?
El contrato también puede ser verbal y se conforma cuando se establecen días de trabajo y unas tareas a cumplir.
¿Si una persona labora dos días a la semana a qué tiene derecho?
La norma indica que si se trabaja entre 1 y 7 días en un mismo mes, el empleador debe responder por la afiliación a caja de compensación, pensión, Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y salud, por una semana. Si trabaja entre 8 y 14 días, en un mismo mes, debe pagar el valor equivalente a 2 semanas y si se trabaja entre 15 y 21 días debe hacer el pago de 3 semanas. Si son más de 21 días la liquidación correspondiente es del mes completo. En el caso del ejemplo, si una persona labora 2 días a la semana, eso equivale a 8 días al mes, por lo que el empleador debe cancelar pensión, caja de compensación, aseguradora de riesgos laborales, ARL, y salud por dos semanas.
¿A cuánto equivalen estos pagos?
Según el Ministerio de Trabajo, el pago de la caja de compensación, ARL y pensión representa $28.000 (por una semana), si son dos semanas sube a $56.000 y si son tres a $84.000. Hay que tener en cuenta que el pago de pensiones es compartido con el trabajador, quien en este caso debe aportar $6000 por semana.
¿Qué pasa si el trabajador labora en varios sitios por días, quién paga?
Cada empleador que tenga esta persona debe hacer los aportes respectivos a la seguridad social según el tiempo que labore con él. La multiafiliación se permite en el caso de las cajas de compensación y ARL. En pensiones y salud, debe estar afiliado a una sola entidad, así tenga varios empleadores que le aporten. El trabajador debe comunicar a qué entidad está afiliado.
¿Cuál es el paso a seguir si el empleado tiene varios trabajos y entre todos alcanza o supera el salario mínimo?
Se aplica el régimen general, que es cotizar por mes como un empleado formal.
¿Y en el caso de salud?
Si un trabajador está afiliado al régimen subsidiado de salud con Sisben no pierde esta condición y no hay necesidad de que se vincule al régimen contributivo. Si esta persona es beneficiaria del régimen contributivo porque su cónyuge la tiene afiliada, tampoco pierde esa condición y su empleador no necesita afiliarla a salud. Pero sí debe pagarle pensión, caja de compensación y ARL.
¿Cómo efectuar los pagos?
Una de las mayores inquietudes de los empleadores es cómo afiliar a los trabajadores por días y pagar por sus cotizaciones.
A partir de febrero se espera que esto se pueda hacer con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, para caja y pensión. Para este propósito se están realizando los ajustes respectivos.
Hoy, en el caso de las cajas de compensación, el empleador debe afiliar a la persona llenando un formulario. Según Comfandi, luego de cumplir este requisito, los pagos correspondientes se pueden efectuar con un operador autorizado como SIMPLE.
Las personas pueden reclamar el formulario de afiliación, si se deciden por Comfandi, en la Cra. 23 No 26B-46 Piso 1, edifico El Prado o en el Centro Cultural Comfandi Cl. 8 6-23.
En el caso de Comfenalco, se diligencia el PILA y el pago se deberá realizar por medio del operador de información MIPLANILLA.COM y se efectúa ingresando a la página web www.comfenalcovalle.com.co, en la que se puede hacer la inscripción por este medio.
Algunas aseguradoras de riesgos labores, ARL, ya están preparadas para recibir los nuevos trabajadores, para lo cual el empleador debe afiliarse, registrar a la persona y hacer los pagos con los operadores autorizados.
Cuando el empleado ya no labore, se debe desafiliar tanto de la caja de compensación como de la ARL.
¿Cuánto se debe pagar?
El responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de manera compartida, del 16 % respectivo, corresponde un 12 % al empleador y un 4 % al trabajador.
Por ejemplo, si se paga una semana el valor base de cotización es de $154.000 (esta cifra resulta de dividir el salario mínimo en 4 semanas).
De este monto sale un 4 % para la caja de compensación ($6160); 16 % para pensión ($24.640 compartidos entre empleador y trabajador) y $3700 de ARL.
Si son dos semanas, el ingreso base de cotización será $308.000; tres semanas $462.000 y el mes equivale al salario mínimo.
¿Qué cambia en el sistema?
Hasta el 2013 el sistema de seguridad social en Colombia solo permitía cotizar por periodos de un mes. Ahora, con el decreto 2616, se permite cotizar por semanas, beneficiando a quienes trabajan por días. La afiliación es obligatoria al sistema de pensiones, riesgos laborales y caja de compensación.
¿Y los vigilantes de cuadra qué?
Como estas personas realizan la misma función para varios hogares, el Ministerio del Trabajo sugiere que la afiliación a la
seguridad social la lidere una de las familias que se benefician de su servicio. En caso de que el barrio cuente con Junta de Acción Comunal, se plantea que ella realice ese trámite.
Llame al 120
Esta es la línea del Ministerio de Trabajo a la que se puede llamar desde un celular para ampliar información sobre la norma.